Auditoría: auditoría de empresas asociadas

Aunque la Ley de Asociación India de 1932 no proporciona una auditoría obligatoria, en la práctica, la mayoría de las empresas asociadas obtienen sus cuentas auditadas. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, la auditoría fiscal de la empresa asociada es obligatoria si el volumen de negocios / recibo bruto supera las rupias un crore en el caso de negocios y las rupias veinticinco cordones en el caso de la profesión. Se recomienda encarecidamente que todas las empresas asociadas se sometan a auditoría de sus cuentas.

Los siguientes puntos deben ser considerados por un auditor al realizar la auditoría de una empresa asociada:

  • El acuerdo entre el auditor y la firma es muy importante porque de él dependen los derechos y deberes de un auditor.

  • Debe ser igualmente justo con todos los socios de la empresa, incluso si su nombramiento puede deberse a los esfuerzos de un solo socio.

  • En ocasiones, es posible que se solicite a un auditor que también realice trabajos de contabilidad, por lo que su alcance de trabajo debe definirse claramente por escrito para evitar cualquier controversia futura.

  • El auditor debe presentar un informe escrito al final.

  • Un Auditor debe leer atentamente la escritura de sociedad y anotar todas las disposiciones importantes con respecto a;

    • Naturaleza del negocio

    • Ratio de participación en beneficios

    • Intereses sobre capital y giros

    • Préstamos y dibujos

    • Poder de préstamo del socio

    • Salario y remuneración

    • Capital del socio

    • Restricción de los derechos de un socio

    • Base de valoración del fondo de comercio al momento de la admisión, jubilación y fallecimiento de cualquier socio

Disposiciones importantes de la Ley de Asociación India de 1932

Un auditor debe considerar la siguiente disposición importante de la Ley de Asociación India de 1932 cuando la escritura es silenciosa en una empresa de asociación:

  • Los socios tienen derecho a compartir las ganancias y las pérdidas de la empresa por igual.

  • El socio no tiene derecho a ninguna remuneración.

  • El socio solo tiene derecho a obtener un interés del 6% sobre el monto adelantado por él, además de su participación en el capital.

  • El fondo de comercio debe incluirse en los activos en el momento de la disolución de una empresa.

  • Después de la disolución, las pérdidas y deficiencias se pagarán primero con las ganancias, luego con el capital y, por último, si es necesario, mediante la contribución de cada socio en la proporción de participación en las ganancias.

  • Cada socio tiene autoridad implícita para obligar a la empresa por actos realizados en el curso habitual de los negocios.

  • Ningún socio tiene autoridad implícita para someter una disputa relacionada con negocios a arbitraje, para abrir una cuenta bancaria a su nombre personal en nombre de la empresa, para comprometer una reclamación que la empresa pueda tener contra un tercero, retirar una demanda en nombre de la empresa, adquirir una propiedad inmobiliaria y asociarse en nombre de una empresa asociada.